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Fotovoltaica conectada a red

Marco legal

En estos momentos, las instalaciones fotovoltaicas están reguladas por el Real Decreto 1578/2008 de 26 de septiempbre siendo la primera vez que se hace distinción en las instalaciones fotovoltaicas en función de su ubicación:


A efectos de la tarifa a retribuir,  las instalaciones se clasifican en:


TIPO I: Instalaciones en cubiertas o fachadas, uso residencial, servicios, comercial, industrial o agropecuario. Estructuras fijas  para uso de cubierta de aparcamiento o sombreamiento.


Subtipo I.1.  Potencia menor o igual a 20 KW
Subtipo I.2.  Potencia mayor a 20 KW


TIPO II: Instalaciones sobre suelo (huertas solares, parques fotovoltaicos…)


Es la primera vez en España que se introduce un sistema de preasignación de retribución. En él, se establecen 4 convocatorias anuales y se fijan unos límites de potencia a cubrir en cada convocatoria según la tipología de las instalaciones.

 

INSTALACIONES

CUPO DE POTENCIA

TIPO I

Subtipo I.1

26,7 MW

Subtipo I.2

240,3 MW

TIPO II (1)

133 MW

TOTAL AÑO 400 MW

 

(1) El límite de potencia puede incrementarse por un cupo adicional de 100 MW en 2009 y 60 MW en 2010.

 

La tarifa a percibir por cada tipo de instalación se fija para cada convocatoria según se encuentre o no, cubierto el cupo. Esta tarifa puede llegar a disminuir como máximo un 10% anual, siempre que la potencia preasignada en la convocatoria anterior exceda del 75% del cupo de potencia.

 

INSTALACIONES

TARIFA 2009

1ª C-2009 2ª C-2009 3ª C-2009 4ª C-2009
TIPO I (1)

Subtipo I.1

34,00 c€/kWh

34,00 c€/kWh 34,00 c€/kWh 34,00 c€/kWh

Subtipo I.2

32,00 c€/kWh

32,00 c€/kWh 32,00 c€/kWh 32,00 c€/kWh

TIPO II

32,00 c€/kWh

32,00 c€/kWh 30,72 c€/kWh 29,09 c€/kWh

INSTALACIONES

TARIFA 2010

1ª C-2009 2ª C-2009
TIPO I (1)

Subtipo I.1

34,00 c€/kWh

33,47 c€/kWh

Subtipo I.2

31,17 c€/kWh

30,31 c€/kWh

TIPO II

28,10 c€/kWh

27,32 c€/kWh

 

(1) Si no se alcanza el 50% del cupo en una convocatoria, se puede incrementar la tarifa para la convocatoria siguiente en el mismo porcentaje en que sería reducida.

 

Trámites para la completa legalización de una instalación:

 

 

CARÁCTER PREVIO

CARÁCTER DEFINITIVO

ADMINISTRACIÓN LOCAL

Licencia de Obras (Ambiental, Uso Excepcional suelo rústico) Comunicación de Inicio de Actividad

GESTOR DE RED

Punto de Conexión y Acceso a la red

Conexión Definitiva (Certificados de Acceso y Primera Lectura)

 

Contrato de Compraventa

ORGANO COMPETENTE CC.AA.

Aval  500 Euros / kW (Tipo I.2 y II)

ó 50 Euros / kW (Tipo I.1)

Devolución o Cancelación de aval
Autorización Administrativa Acta de Puesta en Marcha

Otorgamiento Condición RIPRE

(Registro Instalaciones Productoras en Régimen Especial)

Inscripción Previa y Definitiva  RIPRE
POLÍTICA ENERGÉTICA
Y MINAS. MINISTERIO
DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y TURISMO.
(D.G. POLÍTICA ENERGÉTICA
Y MINAS)
Registro de Preasignación de Retribución (RPR). 4 Convocatorias al año, en el que se establecen los cupos de potencia y las tarifas Inscripción Definitiva RIPRE

DIRECCIÓN GENERAL ENERGÍA Y MINAS

Registro de Preasignación de Retribución (RPR).

4 Convocatorias al año, en el que se establecen los cupos de potencia y las tarifas

Inscripción Definitiva RIPRE

DELEGACIÓN DE HACIENDA

Alta en el I.A.E.. Impuestos Actividades Económicas. Epígrafe 151.4 Obtención del  C.A.E. Código de Actividad y Establecimiento, impuestos especiales

 

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